El pasado 15 de noviembre del presente año, se reformó la Constitución en sus artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123, esto, en materia de igualdad entre hombres y mujeres (sustantiva), protección reforzada de las mujeres en procedimientos legales (perspectiva de género), derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de que las mujeres ganan menos que los hombres (brecha salarial) que marca un hito histórico en la lucha por los derechos de las mujeres. Esta reforma aborda algunos de los problemas más arraigados y persistentes que enfrentan las mujeres en nuestro país, ofreciendo un marco constitucional más robusto y comprometido con la justicia de género.
De la misma manera aborda de forma complementaria el derecho a vivir a una vida libre de violencias para adolescentes, niñas y niños. Lo que implica que las instituciones de seguridad pública los protejan de forma integral en cualquier acto en que estén involucrados. ¿Dicha protección reforzada es nueva?, no, no lo es el interés superior del menor lo establecía anteriormente.
También son buenas noticias para los periodistas, ya que la Fiscalía General de la República podrá conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Lo que podrá ser una herramienta importante para la protección de los periodistas ante las evidentes carencias de las fiscalías locales.
Respecto a las mujeres, uno de los pilares de la reforma es el reforzamiento de la igualdad sustantiva, pues el artículo primero de la Constitución ya lo consagraba, pero va más allá de la igualdad formal para garantizar que las mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y resultados en todos los ámbitos de la vida. Al respecto, el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo señala que: “la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.”
La perspectiva de género, ahora integrada en todas las políticas públicas y decisiones judiciales, asegura que se tengan en cuenta las diferentes realidades y necesidades de las mujeres, promoviendo una sociedad más equitativa y justa. Lo anterior, al establecer desde la constitución el reconocimiento de una construcción judicial previa denominado el principio de paridad de género. Por lo que ahora ya no solamente se deberá respetar en materia electoral en dichos procesos de elección para los gobiernos de los estados, senadores, diputados federales y locales, sino ahora también en los nombramientos de todos los secretarios de estado a nivel federal, así como también en sus equivalentes en los estados y Municipios. En ese sentido entonces todas las autoridades administrativas en este país deberán cumplir con dicha paridad de género, ya no siendo de forma voluntaria sino obligatoria, por lo que la gran pregunta será en la legislación secundaria ¿que sucederá si no lo cumplen o si se simula?.
La reforma fortalece también el derecho de las mujeres, adolescentes, niños y niñas a vivir sin violencia, una demanda urgente en nuestro país donde la violencia ha alcanzado niveles alarmantes.
Medidas como la creación de ministerios públicos especializados en violencia de género y la implementación de programas de prevención y atención integral en las secretarías de seguridad pública de todos los niveles, buscarán erradicar este flagelo, proporcionando mayor protección y recursos legales a las víctimas, pero ¿cree usted que una reforma constitucional de forma automática lo abatirá?, ¿no hubiera sido importante que desde la reforma constitucional el establecer mínimos presupuestales para lograr dicho cometido?.
Un aspecto crucial de la reforma es en materia laboral, pues no podrá llegarse a una igualdad sustantiva sino es mediante la erradicación de la brecha salarial por razones de género. A pesar de los avances en la participación laboral de las mujeres, persisten desigualdades significativas en términos de remuneración, lo que no las empodera e impide llegar a una igualdad plena. La reforma introduce medidas para asegurar la transparencia salarial y la igualdad de pago por trabajos de igual valor, creando un entorno laboral más justo y equitativo. Sobre ese aspecto, la Ley Federal del Trabajo ya establece dicha igualdad sustantiva, inclusive en esa vertiente salarial. Será importante que también se reforme la Ley Federal del Trabajo para establecer los mecanismos de cumplimiento de dicha obligación patronal y sanciones en caso de incumplimiento.
Aunque la reforma representa un avance significativo, su implementación presenta desafíos. Es necesario un compromiso constante de las instituciones y la sociedad para garantizar que las disposiciones legales se traduzcan en cambios reales y tangibles. La educación y sensibilización sobre igualdad de género serán fundamentales para cambiar las actitudes y prácticas que perpetúan la discriminación y la violencia.
La reforma constitucional en México en materia de igualdad de género es un paso necesario hacia una sociedad más justa e igualitaria. Al enfrentar de manera integral los problemas de violencia, desigualdad salarial y discriminación. Esperamos como sociedad un verdadero esfuerzo a cargo de todas las autoridades.