Es ley el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Hechos y derechos

El pasado 30 de Abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Siendo por ello vigente dicho fondo a partir del día 1 de mayo de este año.
¿Usted si es trabajador (a) o ya falleció su familiar debe estar preocupado?, SI, siempre y cuando usted o su familiar tenga o haya tenido setenta años o más, haya cotizado al Seguro Social al INFONAVIT, esté inactivo, no se haya pensionado, ni haya retirado el dinero de su cuenta individual; mismos requisitos antes señalados, pero son los que hayan cotizado ante el ISSSTE y usted tenga setenta y cinco años o más.
Le explico, quirúrgicamente se reformó el artículo 302 de la Ley del IMSS de la siguiente forma: “…Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio deberán transferir los recursos de las subcuentas señaladas en el párrafo anterior al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto el mismo día en que se realice. El Instituto notificará al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos, en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables.” Lo anterior también de forma paralela en el artículo 37 de la del INFONAVIT de la siguiente manera: “…
De forma independiente a la notificación, en caso de que el trabajador cumpla setenta años sin que dicho trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Instituto deberá notificar al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las subcuentas de vivienda de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.” En ese mismo sentido se modificaron también los artículos 192 y 251 de Ley del ISSSTE respectivamente: “…En caso de que el trabajador cumpla setenta y cinco años sin que éste y, en su caso, sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar” y “Sin perjuicio de lo anterior, el PENSIONISSSTE o las Administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan setenta y cinco años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Instituto deberá notificar al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberá aplicarse dicho recurso en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto”. 
Ahora bien, el común denominador de dichas modificaciones es que SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL, ordena a las AFORES transferir los recursos propiedad de los trabajadores cuando se dan los supuestos antes señalados a dicho Fondo de Pensiones para el Bienestar y sin que ni siquiera se le pregunte al trabajador (a) o sus beneficiarios en su caso.
Ya le había comentado en columna diversa que el dinero acumulado en las cuentas de AFORE, son propiedad de los trabajadores que han realizado aportaciones a lo largo de su vida laboral. Estas aportaciones provienen de tres fuentes principales: a) el trabajador, un porcentaje de su salario se destina a su cuenta de AFORE; b) el empleador, empresa para la que trabaja contribuye con una parte y c) el gobierno federal aporta otra fracción para completar el ahorro. Si el trabajador (a) se pensiona el dinero financia su pensión y si hay remanente debe entregársele.
El dinero de las AFORES es, sin duda, propiedad de los trabajadores (as) que han contribuido a su cuenta individual, por eso en mi opinión, es claramente inconstitucional dicha transferencia obligatoria de las AFORES, pues vulnera el derecho de propiedad, de seguridad y certeza jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales. Pues solamente mediante una resolución judicial, es posible privarle a un ciudadano mexicano de sus propiedades, posesiones o derechos, como sería el dinero contenido en su AFORE.
¿El aviso previo que consagra dicha reforma, le quita dicho carácter de inconstitucional?, considero que no, al contrario, leeríamos entre líneas que lo que se pretende entonces con dicha “notificación” es que a la persona o a sus beneficiarios, se les pase quizás el tiempo para presentar su amparo o solicitar su dinero. No sustituye de ninguna manera primero la voluntad del trabajador (a) y segundo la orden judicial previa en caso contrario.
Lo anterior, independientemente que esté vivo o no el trabajador o trabajadora, pues, al tratarse de un derecho patrimonial sus beneficiarios o herederos tienen el derecho a recuperar ese dinero, se insiste es propiedad de cada trabajador (a). Si usted quiere recuperar su AFORE o tiene un familiar fallecido en esa situación, estamos para ayudarle.

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