Avanza Luz Dary Quevedo en la lucha contra el acoso callejero y promueve el respeto a la lactancia materna en espacios públicos

Respalda Congreso sanciones inéditas para quienes infrinjan estas disposiciones

De forma unánime, el Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos, para imponer infracciones a quien o quienes insulten, condicionen o intimiden a la mujer que alimente a una niña o niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos, así como para quienes atenten contra la dignidad de la persona a través del acoso sexual callejero.

Las reformas avaladas derivan del dictamen realizado a dos iniciativas presentadas por la diputada Luz Dary Quevedo Maldonado y dictaminadas por la Comisión de Igualdad de Género; la primera de ellas, establece que será considerada infractora aquella persona o personas que insulten, condicionen o intimiden a la mujer que alimente a una niña o niño a través de la lactancia en las vías y espacios públicos; para lograr lo anterior se adicionó una fracción III al artículo 16, y se modificó el artículo 17, en materia de respeto a la lactancia materna.

 

Te recomendamos: Propone Tania Valentina modificar acuerdos sobre pago anticipado del Impuesto Predial y Servicios Municipales

 

En una segunda adecuación legislativa, que planteó en conjunto con el diputado Julio César Solís Serrano, se estableció como infracción en contra de la dignidad el acoso sexual callejero, el cual contempla: proferir silbidos, gestos, señas o expresiones verbales de connotación sexual, realizar acercamientos, persecuciones, actos de exhibicionismo o masturbación en lugares públicos o de libre acceso público.

Agrega también, el hecho de grabar y/o fotografiar a cualquier persona a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales, por lo que se adicionaron las fracciones V, VI Y VII y un párrafo segundo al artículo 16 a la Ley en cuestión.

 

Puedes leer: VIDEO. Semirremolque impacta a autobús transportaba estudiantes en EU; deja 3 muertos y 18 heridos

 

Cabe destacar que en el caso quienes insulten o intimiden a mujeres lactantes se sancionará con una multa de 11 a 20 UMAS o con arresto de 13 a 24 horas, en tanto para quienes realicen acoso callejero la multa será de 21 a 30 UMAS o arresto de 25 a 36 horas.

El dictamen aprobado puntualiza que el destino de las multas será canalizado a las instancias de la mujer municipales, en especial para campañas de sensibilización, prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres.