El derecho humano al cuidado

Hechos y derechos

¿Usted ha pasado alguna experiencia en la cual ha tenido una discapacidad temporal como una fractura, enfermedad etc., o cuando un familiar adulto mayor o menor de edad, no pueden por sí mismas atender sus necesidades físicas, materiales o emocionales temporal o definitivamente y por tanto, requieren el cuidado gratuito de un familiar o pagado a cargo de otra?, eso es el derecho al cuidado.

De acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México es: “Todas las personas tenemos derecho al cuidado, lo que significa el derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, el cual se garantiza con el conjunto de actividades cotidianas de gestión y sostenibilidad de la vida que se realiza dentro o fuera del hogar y permite el bienestar físico, biológico y emocional1“.

Podemos establecer dicha obligación originaria en los integrantes de la familia, padres con hijos y viceversa. Pero en caso de que no tenga la persona que requiera cuidado una familia que cumpla con dicho deber o la familia se niegue a hacerlo, quien debe cumplirlo son las instituciones de asistencia pública respectiva de forma gratuita y por ello debe tener el Estado debe contar con los recursos e infraestructura respectiva.

Pero, ¿qué tareas básicas implica dicho derecho?, son la que usted disfruta normalmente en casa, como son las tareas de alimentación, aseo, cuidado y su acompañamiento de niñas y niños por su minoría de edad, así como de adultos mayores, enfermos o con alguna discapacidad. Se basa en esencia en la vida digna de las personas y actualmente se busca que sea un sistema integral con un estándar mínimo de dignidad.

Entonces para nuestra cultura, es entendible que dicho deber de cuidado se cumpla por los padres e hijos de forma espontánea y natural en consecuencia del cuidado recíproco en la infancia y la tercera edad respectivamente, vale el comentario que como “me ves te veras”.

Es decir, no sería necesario establecerlo como una obligación legal, pues nace del cuidado que la familia tradicional profesa a todos sus integrantes. Sin perder de vista, que, de acuerdo a un rol auto asignado culturalmente hablando, generalmente las mujeres son las encargadas de dicho cuidado que en muchas de las ocasiones se realiza de forma natural, sin embargo, lo anterior no debe de ser correcto, puesto que dicho deber resulta igual entre hombres y mujeres.

En el caso de que no se efectuado dicho trabajo de forma gratuita por los integrantes de la familia surge entonces la obligación de contratar a una persona para que lo haga ya sea en el hogar o llevar a la persona a un asilo.

En ambos casos hablamos entonces que las personas físicas que realicen dicha actividad son trabajadores en el primer caso se consideran del hogar previsto en la Ley Federal del Trabajo y que se definen en el artículo 331 cómo: “es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley…”

¿En dónde surge legalmente el derecho al cuidar y ser cuidado?, en nuestra Constitución, está previsto en el artículo 4 que señala que la mujer y el hombre son iguales ante la ley; la protección a la organización y el desarrollo de la familia; el derecho de las personas de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la protección de la salud; vivienda digna y decorosa; interés superior del menor; acceso a la cultura, incluyendo la física; la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente; las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.

En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad; sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza y el desarrollo integral de las personas jóvenes.

Pero quizás a usted no se le hace novedoso dicho derecho, puesto que el deber de cuidado se encuentra implícito en las propias obligaciones familiares previstas en los Códigos Familiares de los estados, esto es, en la patria potestad que ejercen los padres sobres los hijos y los derechos alimentarios recíprocos.

Asimismo, las leyes equivalentes en los estados, como en Morelos, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de los adultos mayores. A nivel internacional en diversos convenios internacionales como el Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, Convenio 156 de responsabilidades familiares de la organización internacional del trabajo, convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, convención sobre los derechos del niño etc.

Ahora usted ya sabe que el derecho al cuidado es un derecho humano, que implica también un deber correlativo de la familia, pero también de la sociedad a través del Estado. Si usted está en cualquiera de dichas situaciones de protección, nosotros le ayudamos a que pueda tener una vida digna.

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