“Sin dedicatoria” la reforma sobre ausencia de titulares de organismos autónomos: diputados

La reforma a la Ley Orgánica del Congreso en torno a las ausencias definitivas de los titulares de los organismos autónomos, no pretende dar protección a un funcionario en particular

La reforma a la Ley Orgánica del Congreso en torno a las ausencias definitivas de los titulares de los organismos autónomos –como la Fiscalía General del Estado de Morelos--, no pretende dar protección a un funcionario en particular, sostuvieron diputados locales.

Por separado, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso Local, el diputado Francisco Sánchez, y el presidente de la Comisión de Seguridad del Congreso, Julio Cesar Solís, defendieron la normatividad aprobada el fin de semana pasado y que combate una laguna en la norma sobre las ausencias de los titulares de los organismos autónomos.

Los diputados rechazaron que esa haya sido una reforma  a modo, para apoya a Uriel Carmona Gandara y para declarar la ausencia definitiva del fiscal y otros funcionarios, ante el hecho de que sean condenados penalmente por un juez.

 

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La reforma legal, aprobada por mayoría, concede además al suplente de Carmona Gándara la protección del fuero constitucional con el que cuenta el titular.

La iniciativa fue presentada al pleno por el diputado Julio César Solís, coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, quien propuso incorporar un título a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos en el que se aborden “las ausencias de los titulares de los órganos constitucionales autónomos” y un capítulo único “de los supuestos de ausencia”.

La reforma incluye crear cuatro artículos en el que se aborda la definición de ausencia. En el artículo 150 establece los supuestos para la ausencia definitiva: cuando concluya el periodo para el que fue designado el funcionario, fallecimiento, renuncia o destitución.

 

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Asimismo, puede declararse la ausencia definitiva del funcionario “por determinación firme e inatacable de un órgano jurisdiccional”.

Este es el supuesto que garantiza que Uriel Carmona continúe en el cargo, dado que mientras no sea declarado culpable de los procesos que se le siguen en la Ciudad de México, no puede ser declarado como ausente definitivo del cargo, lo que impide que el gobernador Cuauhtémoc Blanco inicie el proceso para sustituirlo.

El artículo 152 de la reforma establece que las ausencias temporales o definitivas de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, incluida la fiscalía, serán suplidas “por las personas titulares de las unidades administrativas que conforme a la jerarquía corresponda”, en caso de la fiscalía, se trata del fiscal metropolitano, Carlos Andrés Montes Bello, quien de hecho ya suple la ausencia del fiscal.