La esencia del municipio ha estado presente desde las raíces de la nación mexicana, puesto que con anterioridad a la conquista ya existía una organización social y territorial autosuficiente que se denominaba calpulli, dentro del cual los calpizques eran personas designadas para desempeñar la función de recaudar los tributos; posteriormente, con la conquista española se instituyo al ayuntamiento como una instancia de poder y de control estableciendo el municipio en las antiguas divisiones territoriales de los señoríos, modificándolas consecutivamente.
Como función elemental del municipio, se encuentra su propia administración y la recolección del erario. Sin embargo, aun cuando en la Constitución de 1812 promulgada en Cádiz se reconocía, por influencia de pensadores liberales como Miguel Ramos Arizpe, a esta figura como una institución jurídica base del estado nación y se establecía su organización; en la realidad política que se atravesaba en ese momento no existió el desempeño del papel conferido al municipio sino hasta tiempo después en la época revolucionaria, producto de múltiples acciones doctrinales y caudillistas, como lo son el Plan de Guadalupe y la Ley General sobre libertades municipales, esta última promulgada por el General Emiliano Zapata; contemplándose finalmente al municipio como ente independiente en la Constitución de 1917.
Pese a lo anterior es muy cuestionable la libertad con que está dotado actualmente el municipio, ya que esta se condiciona a los márgenes de actuación federal y estatal por ser niveles de gobierno superiores, mismos que deben respetar la autonomía económica, política, social y administrativa del municipio. Cabe destacar que la existencia del municipio en la vida democrática de un país es fundamental porque constituye la participación inmediata de la sociedad en el ámbito político del Estado mexicano, siendo un ente pilar y base del Federalismo instaurado en la propia Constitución.
Así bien, para lograrse la efectiva autonomía económica tal como lo refiere el artículo 115, fracción IV de la Norma Fundamental, se deberá llevar a cabo la libre administración de la hacienda conforme a las leyes respectivas, a su vez se deberán respetar también, las funciones y los servicios expresamente conferidos a su competencia por el texto constitucional, entre los cuales se encuentran el servicio de agua potable, de alumbrado público, de recolección de basura, de mercados y panteones, etc.
Es evidente que es obligación de todo ciudadano contribuir al gasto público proporcionalmente, tanto en los ámbitos Federal y Estatal como en el municipal, formando este último parte indispensable en el sistema político del Estado Mexicano; una vulneración a las atribuciones del municipio se traduciría en una fractura al Federalismo por el que se pugno durante años.