Avala pleno del congreso dictámenes relativos al haber de retiro de magistrados y periodo de la presidencia del TSJ

El beneficio del haber se otorgará cuando el juez cumpla el plazo máximo de 14 años en el cargo; se propone además que la duración del encargo de la presidencia sea por 4 años sin derecho a reelección.

El Pleno del Congreso del estado aprobó por mayoría de votos y en lo general, los dictámenes correspondientes al haber de retiro de las y los magistrados que integran los tribunales Superior de Justicia (TSJ) y de Justicia Administrativa (TJA); asimismo amplió a cuatro años el periodo de la presidencia del TSJ.

Las y los magistrados tendrán derecho a dicho haber de retiro, en los casos que la Constitución del estado de Morelos determina, cuando se cumpla el plazo máximo de 14 años en el ejercicio del cargo, o sea por retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de 70 años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo.

 

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El dictamen establece además que este haber es de carácter periódico y vitalicio, que se calculará con base en los términos que determinen los reglamentos que para el efecto expidan los Plenos del TSJ y del TJA, basándose en las remuneraciones vigentes para magistrados en activo; además no podrá ser inferior ni superior a los porcentajes y condiciones análogas establecidos para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

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Por otra parte, el Pleno aprobó reformas a la Constitución Política del estado para derogar el párrafo 3º del artículo 89 y reformar el artículo 94, a fin de establecer que el TSJ elegirá como Titular de su presidencia a uno de sus miembros, cuyo periodo durará cuatro años sin posibilidad de volver a ocupar ese cargo.

En el articulado transitorio se determina además que, quien ocupe la presidencia al momento de entrar en vigor la reforma durará en su cargo cuatro años contados a partir de la fecha de su designación. El dictamen fue remitido al Ejecutivo para su publicación, previa declaratoria de validez, en términos de la propia Constitución.