A unos días de terminar el año, los jubilados del IMSS e Issste están a la espera de recibir su depósito doble en enero de 2023, ya que, recibirán dos pagos en el primer mes de 2023; su pensión y la segunda parte del aguinaldo.
Por lo que, los beneficiados deben tener en cuenta que el aguinaldo que les corresponde es de 40 días pagados y se divide en dos; el primer deposito es en los primeros 20 días antes de acabar diciembre y la segunda parte en enero de 2023.
¿Cuándo pagarán la segunda parte del aguinaldo?
La segunda parte del aguinaldo para los pensionados se darán en:
Para los afiliados al IMSS podrán ver su segunda parte a finales de diciembre de 2022, sin embargo, la institución advirtió que este depósito lo pueden recibir en el pago mensual de enero de 2023.
Mientras que, el Issste entregará la segunda parte a partir del 1 de enero hasta el 15 del mismo mes pero de 2023.
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Otra cosa que hay que aclarar es que las personas beneficiarias a la Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores que da el Gobierno federal no recibirán aguinaldo.
¿Cuándo será el depósito de enero 2023?
Debido a que el 1 de enero de 2023 es inhábil, se prevé que este pago no se adelante, sino que se recorra, por lo que el deposito podría llegar hasta:
Para el caso del IMSS el 2 de enero, mientras que para el Issste también será el 2 de enero.
Sin embargo, en caso de que los pensionados tengan dudas sobre el pago de su pensión, el IMSS puso a disposición el número: 800 623 2323, posteriormente deberás elegir la opción 3, para que se atiendan las dudas.
En cuanto al caso del Issste, se puso a disposición el número: 55 5062 0555 o las direcciones electrónicas atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.
¿Quiénes no recibirán el aguinaldo del IMSS?
Hay que destacar que, hay una fracción de pensionados del IMSS que no recibe el aguinaldo, así como la institución se rige para depositar o no esta prestación: los adultos mayores que sí lo reciben en la última parte del año son los que se jubilaron bajo el régimen de Cesantía en Edad Avanzada, bajo amparo de la ley del IMSS hasta junio de 1997.
Por último, los jubilados que no gozan de aguinaldo son quienes se pensionaron en el sistema de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez con la ley del IMSS vigente.
Con información de El Financiero
*ARD