El INEGI señala que en México existen 428 centros penitenciarios, de los cuales únicamente 10 son exclusivos para mujeres, esto habla de las condiciones en que viven las mujeres privadas de libertad al interior de los centros penitenciarios al tener que habitar en penales en situación de hacinamiento y con falta de separación entre hombre y mujeres.
Es de precisarme, que los centros penitenciarios no cumplen con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado en las reglas básicas para el tratamiento de reclusos señalado por la ONU, el cual establece, en primer lugar que debe existir una división entre procesados y condenados, así mismo debe haberla entre hombres y mujeres, aunado al hecho de que debe tener como objetivo lograr la reinserción social, mediante la capacitación para el trabajo, la Educación, y el deporte.
Es así que al no cumplir con los mencionados mandatos se deja expuestas a las personas privadas de libertad.
La CRIDH ha establecido los casos como Pacheco Teruel Vs. Honduras y De la Cruz Flores Vs. Perú, que el simple hecho de estar privado de libertad por parte del Estado pone a la persona en un estado de vulnerabilidad, así mismo convierte al Estado en un especial garante de Derechos Humanos.
Por otro lado, el comité CEDAW ha establecido que en México las mujeres aún sufren discriminación múltiple principalmente al encontrarse privadas de su libertad. Dicho de otra forma, las mujeres que son privadas de su libertad por haber cometido algún ilícito, cuentan con una doble situación de vulnerabilidad, en primer lugar, por su condición de mujer y en segundo por la privación de la libertad; es ineludible tomar en consideración que por el simple hecho de su situación de mujer atienden a necesidades exclusivas a su condición.
El sistema de justicia presenta importantes retos para incorporar la perspectiva de género y para tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en procedimientos judiciales.
En conclusión resulta necesario que las mujeres sean sujetos de medidas afirmativas que permitan el goce y respeto de todos sus derechos aun cuando se encuentren privadas de la libertad, hacer visible que presentan modos de violencia y discriminación, por lo cual el Estado debe estar en una posición especial garante de derecho.
*IR