El artículo 49 de nuestra Constitución Federal plasma la división de poderes, misma que es resultado del trabajo de diversos pensadores que a través de los siglos fueron construyendo teorías para desentrañar el significado de democracia y de lo que debe ser un Estado.
Así bien, Montesquieu en su doctrina establece lo que fue retomado en nuestro actual sistema; la necesidad de que la división de poderes sea peso y contrapeso a la vez. Siguiendo el propósito de la libertad de los gobernados al asegurarse que ningún actor político tuviera en sí mismo toda la potestad para ejercer, ya que se traduciría en un abuso desmedido del poder en el depositado.
Muy diferente a la noción de Locke, quien contemplaba un Estado constituido por poderes Ejecutivo y Legislativo únicamente, donde el Legislativo sería un órgano superior y el Ejecutivo confundía tanto funciones de aplicación de normas como jurisdiccionales; en “El espíritu de las leyes” obra de Montesquieu, se instaura la importancia de un poder independiente cuya función exclusiva sea declarar el Derecho.
Actualmente en nuestra sociedad, se destaca la existencia de un Poder Judicial que vele por la resolución de conflictos, impartiendo justicia efectiva y eficaz a los ciudadanos, así como también que se encargue de ejercer el control constitucional y convencional protegiendo los principios máximos contenidos en la norma fundamental.
Es así, que un Poder Judicial fuerte se constituye como la base de un Estado Democrático, desempeñando un papel de suma relevancia para garantizar la plena vida política y social de un país, permeando en todos los aspectos del mismo. Para lo cual, necesita contar con las características de independencia y autonomía.
Claro está que este poder se encuentra depositado en actores que difieren mucho de aquellos que desempeñan la función legislativa y la función pública ejecutiva, siendo que estos últimos deben de constreñir su actuar respecto de sus funciones únicamente y no impedir la toma de decisiones ni el actuar del Poder Judicial.
Ahora bien, si se vulnera la independencia y autonomía de la función jurisdiccional, la resolución de conflictos no tendrá certeza y se afectará a la gobernabilidad democrática. Indirectamente, de acuerdo con el numeral 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se estaría transgrediendo un derecho humano, constituyendo de esa forma una violación a la propia Constitución, ya que estos principios son concebidos como el derecho a ser juzgado por un tribunal autónomo e independiente contemplado en el artículo 17 de nuestra norma suprema.
Resulta fundamental que se les permita a todos los Tribunales, que resuelvan con imparcialidad, apegados a Derecho, sin restricción alguna, sin influencias, presiones o intromisiones antijurídicas de otros poderes. Garantizando de esta forma, el pleno desarrollo de un Estado en democracia y los derechos fundamentales de toda la sociedad.
*IR