¿Sabía usted que el pasado 31 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO (1), por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el país de los “vapes” o cigarros electrónicos, así como sus repuestos?
Esto en que le afecta a usted si los utiliza?, pues si bien es cierto no prohíbe que los consuma, ya no habrá ningún vendedor legalmente establecido que le pueda vender dichos productos. Por tanto, quienes resultan afectados son quienes comercializan dichos productos, perjudicado entonces su libertad de comercio y trabajo, industria además que a la fecha no resulta despreciable. Entonces, ¿viene implícita una prohibición?, en mi opinión sí, le explico.
Queda claro y justificado que efectivamente dichos dispositivos y sus productos ya sea que contengan o no nicotina, tienen un claro perjuicio a la salud para quien los consume, quienes están a su alrededor y particularmente para los menores de edad. Sin embargo, si lo equiparamos con la venta de cigarros, es como si de la noche a la mañana le prohibieran a usted compararlos de forma legal, que le parecería a usted?, le suena a una prohibición absoluta?.
Ahora, tenemos tres colisiones de derechos, la libertad de comercio, libre desarrollo de la personalidad (esto es que usted libremente los consuma) vs. la salud pública. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó en la contradicción de tesis 319/2021 (2) inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco que contenía una prohibición absoluta para comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir objetos que no sean un producto del tabaco, pero que de alguna manera lo emulen, por contener elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos de aquél. Por tanto, dicha prohibición incide de manera frontal en diversos derechos humanos, entre ellos, la libertad de comercio.
En conclusión, la Corte dijo que dicha prohibición no resulta una medida necesaria, al existir alternativas igualmente idóneas para lograr su propósito, pero menos lesivas para la libertad de comercio, como las que supone una prohibición absoluta (por ejemplo, restricciones para la venta de esos productos a personas menores de edad o campañas educativas y de información sobre los efectos nocivos de productos que emulan a los del tabaco). Incluso si la medida fuera necesaria, sería desproporcional en sentido estricto, ya que constituye una prohibición absoluta y sobre inclusiva, pues igual se prohíben productos que no son del tabaco y que directamente puedan tener mayor incidencia en su consumo o adicción, que productos que pudiesen tener menor incidencia. Además, la prohibición se establece de manera indistinta tanto para personas menores de edad como para personas adultas, soslayando que estas últimas sí pueden tener acceso al tabaco con sólo acreditar su mayoría de edad. Cabe señalar que dicho criterio no se pronunció a favor específicamente de permitir la comercialización de cigarros electrónicos.
Sin embargo, en mi opinión las motivaciones del decreto en cuestión: prohibición absoluta, alternativas menos lesivas para el comercio y libre autodeterminación de consumirlo o no para el mayor de edad, son similares para que en su caso si es impugnado por la vía de un amparo indirecto sea concedido el amparo. Entonces lo que se avecina, es una serie de amparos que motivarán que los tribunales federales se pronuncien sobre dicho decreto y se establezca entonces si viola derechos humanos.
En conclusión, es una buena idea en aras de proteger la salud pública, sin embargo, en las experiencias del pasado sobre prohibiciones absolutas como del alcohol, marihuana etc. lo único que genera es un mercado “negro”, crimen organizado, nula regulación y por tanto menos control. Quizás lo mejor era regularlo, con el cobro de impuestos respectivos que permita hacer frente a los costos de las enfermedades que posteriormente se generen y establecer campañas de información sobre los riesgos de su consumo entre otras, particularmente para los menores de edad. Lo anterior, tal y como sucede con el tabaco y sus derivados.
1. DECRETO por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.
Consultable: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5653845&fecha=31/05/2022#gsc.tab=0
2. Consultable: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024425