En reunión con el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, Samuel Sotelo Salgado, la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C., le hizo entrega del Informe sobre la Desaparición Forzada que La organización elaboró, como parte integrante del Consejo.
Bajo el título “Se busca. Informe sobre la crisis de la desaparición forzada en Morelos” en la entidad se registraron 3006 personas desaparecidas desde el año 2002 hasta el 2021: 1530 Mujeres, 1475 Hombres y una persona catalogada como indeterminada.
En el informe sobre desaparición forzada en Morelos, dio a conocer Marco Apodaca integrante de la CIDH, se hace una revisión de los instrumentos legales existentes y ubica los antecedentes históricos, así como los aportes y deficiencias que tienen las instancias creadas para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas: “Consideramos fundamental el seguimiento de las acciones, medidas y recomendaciones de instancias internacionales, como las que aportó recientemente el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CEDONU), sobre todo cuando en éstos días se ha llegado al registro de 100 mil personas desaparecidas en todo el país”.
Ahí se destaca que de acuerdo a la Comisión de Búsqueda de Personas, fueron 3006 personas desaparecidas en Morelos, desde el año 2002 hasta el 2021: 1530 Mujeres, 1475 Hombres y una persona catalogada como indeterminada.
La información proporcionada por la Fiscalía General Región Oriente, Metropolitana y Sur Poniente, a través del IMIPE (Oficio 01178 de fecha 23 de enero del 2017, recibido por la CIDHM el 2 de febrero del 2017), las mujeres reportadas como desaparecidas en el Estado habían sido 1742 y 1425 hombres. Dando un total de 3167 hasta el año 2016. Y de este universo de personas desaparecidas, se nos informó que se habían localizado 1535 mujeres y 1092 hombres. Lo alarmante es que hasta el año 2017 aún estaban en calidad de desaparecidas 207 mujeres y 333 hombres. Es decir, un total de 540 personas.
“Al comparar los números de desapariciones de mujeres y de hombres, notamos que las gráficas están invertidas, es decir, mientras que las mujeres de los 11 a los 17 años son las que más han desaparecido; en hombres son los de 26 a 35 años, los que principalmente han desaparecido. Es preocupante que mientras para el año 2016, las Fiscalías Región Oriente, Metropolitana y Sur Poniente, reportaban un total de 3167 personas desaparecidas en el Estado de Morelos.
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En el año 2021, la Comisión de Búsqueda de Personas, señalaba que desde el año 2002 habían sido 3006 las personas desaparecidas o no localizadas en el Estado de Morelos; es decir, la actual Comisión de Búsqueda está reportando menos 161 personas desaparecidas, a las reportadas en el año 2016 por las diversas Fiscalías, y que estas solo habían recabado información a partir del año 2008”, destaco el activista.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El informe contempla un apartado de “Conclusiones y Recomendaciones” sobre el tema que refiere que “día con día el dolor y la desesperación de las familias que tienen a una persona desaparecida aumenta por el hecho de no contar con respuestas, ni con resultados rápidos y efectivos a sus demandas de justicia y verdad”.
Ahí se destaca que las instancias oficiales correspondientes no se encuentran implementando planes y programas de trabajo de manera coordinada y por lo mismo no se logra obtener con el paradero de las personas desaparecidas.
Cita que a casi dos años de haberse conformado la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado; se observan inconsistencias y desvío de recursos públicos destinados a la Comisión, una clara falta de información pública y en consecuencia una escasez de resultados, lo que implica la no localización de las personas que aún están desaparecidas e incluso, que más personas sigan siendo desaparecidas.
“El Consejo Estatal Ciudadano debería sesionar en tiempo y forma, para cumplir con su objetivo. Aplicar los Principios Rectores de la ONU para la búsqueda de personas desaparecidas. También tomar en cuenta la experiencia de otros órganos internacionales y de varios países en todo el mundo. Identificar mecanismos, procedimientos y métodos para la implementación del deber jurídico de buscar a las personas desaparecidas. La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de vida. La dignidad de las víctimas requiere su reconocimiento como personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo”, forman parte de las recomendaciones.
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Finalmente, se destaca que en Morelos no existía un marco normativo interno que garantizara la erradicación de la práctica de la Desaparición Forzada de Personas, por lo que derivado de un histórico reclamo, así como de lucha social y del impulso de organizaciones sindicales y sociales como la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, así como del Pacto Morelos por la Soberanía Alimentaria y Energética los Derechos de las y los Trabajadores y las Garantías Constitucionales y de la LX Legislatura del Congreso
del Estado, se logró concretar finalmente el día 2 de Septiembre del 2015 la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos, publicándose formalmente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5326.
Pocos años después, en noviembre del 2017, a nivel federal se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual mandata entre otras cosas: que cada entidad federativa creará su Comisión local de Búsqueda, por lo que acorde a lo anterior, el 18 de Junio del 2019 el poder Ejecutivo del Estado procedió a publicar formalmente su “Decreto por el que se crea y regula el órgano desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos” en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5715, el cual determina en términos sustanciales que dicha Comisión estatal deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de su competencia, funciones análogas a las previstas en dicha Ley General.
Cabe recordar que la actual Comisión Estatal de Búsqueda de Morelos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal y tiene como objeto integrar informes en dicha materia, además de impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas; tal y como lo mandata la Ley General de referencia; por lo que piden que debe Coordinarse y mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional y las Comisiones Estatales de Búsqueda de personas de otras Entidades Federativas.
*IR