La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana, salvo que las autoridades ministeriales y judiciales prueben que no es para consumo personal.
El criterio deriva de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de mariguana, informó la autoridad.
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Inconforme con esta decisión, promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido, detalló.
Con tres votos los ministros de la Primera Sala consideraron contrario a la Constitución castigar penalmente a quien posea más de 5 gramos para consumo recreativo del cannabis y establecieron que solo se podrá penalizar si se acredita que no es para consumo personal.
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El criterio no es obligatorio, pero puede ser retomado en futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.
*MG