La adición del Artículo 25 Transitorio a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, aprobada por la cámara baja del Congreso de la Unión el pasado 27 de abril en materia de “libertad sindical”, genera polémica y confusión acerca de los alcances que este tendrá entre el gremio de los trabajadores de la educación del país y su sindicato.
Y es que el transitorio establece lo siguiente: “Para la implementación de lo dispuesto en esta Ley, las autoridades competentes garantizarán el derecho a la libre sindicación de las maestras y los maestros, reconociendo para sus efectos la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y Toma de Nota, así como el conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales que les corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado”.
Si bien la modificación a dicha Ley (aprobada el pasado año 2019), advierte de entrada una controversia al considerar un tema del ámbito laboral dentro de la legislación secundaria que regula los procesos de admisión al servicio y las promociones verticales y horizontales de los docentes, bastará conocer en la práctica cómo es que este proceso de libre sindicación deberá correr, en caso del que el Senado lo ratifique.
Por lo pronto, esta modificación reconoce tácitamente, como ha sido históricamente, al SNTE como la organización titular del contrato colectivo de alrededor de un millón y medio e trabajadores de la educación del país, pues de manera formal y mediante la Toma de Nota correspondiente, funge como la organización gremial que desde el año de 1943 representa los interés laborales, económicos y profesionales de este sector.
Incluso, con sus escisiones ideológicas internas, los grupos y corrientes disidentes son parte del SNTE, y a pesar de que se ha hecho intentos por capitalizar la libertad de afiliación sindical y crear sus propios sindicatos, ninguno ha logrado el reconocimiento formal para ni la toma de nota que han pretendido.
La cuestión es, ¿qué va a pasar en el futuro con los trabajadores que a partir de la vigencia de esta modificación opten por no afiliarse al SNTE? O bien, ¿Qué va a pasar con aquellos adheridos, podrían desafiliarse?
Esto nos recuerda la reforma laboral de principios de este siglo en el que se aprobó romper con el monopolio sindical y se apertura la libertad para crear otros sindicatos. En el caso del magisterio, ya mencionamos que hubo varios intentos sin éxito y finalmente la acción para atomizar al SNTE no prosperó, por lo que hoy la libre sindicación simboliza la idea no acabada de algunos por “democratizar” la organización gremial de los trabajadores de la educación en México, veremos ahora que dicen los interesados…
L@s redes: Otras más de maestros. La eliminación del modelo de grados de escolaridad y la implementación de “seis fases de aprendizaje”, abre hasta ahora más dudas que certeza sobre el futuro de la educación en el país, y muchos de los maestros en las escuelas públicas se cuestionan y especulan sobre las modificaciones que habrá de experimentar la organización escolar y los alcances en su práctica docente. Esperemos que conforme se concreten estas modificaciones al modelo de enseñanza y aprendizaje, las inquietudes de los docentes se vayan disipando, pues si bien hasta ahora los cuestionamientos no se han traducido en rechazo, es tiempo de que las autoridades educativas implementen un plan para comunicar de manera asertiva, de qué se trata y cómo se llevará al cabo, veremos…
*IR